Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 09-1324, 10/05/2010
Expediente09-1324
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Carmen Damiana Naspe Carballo solicitó la revisión de una decisión del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo que declaró sin lugar su apelación y acción por diferencias en prestaciones sociales. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que no se había ejercido el recurso de control de la legalidad y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso de marras, la actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia definitivamente firme del 21 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no haberse ejercido contra ella recurso de control de la legalidad, según consta de los autos, mediante la cual se declaró “(…) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante y SIN LUGAR la acción incoada por la ciudadana Carmen Damiana Naspe Carballo contra el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas”, por diferencia de prestaciones sociales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por la ciudadana CARMEN DAMIANA NASPE CARBALLO, asistida por los abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, antes identificados, de la decisión del 21 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró “(…) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante y SIN LUGAR la acción incoada por la ciudadana Carmen Damiana Naspe Carballo contra el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas”, por diferencia de prestaciones sociales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.