Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 08-1393, 27/03/2009
Expediente08-1393
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido a raíz de una acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Celestino Vivas contra Ascención Vicente Fajardo, presidente de la Fundación Amigos de Telecomunicaciones del Municipio Aragua. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui era el competente para conocer de la acción de amparo, dado que la controversia tenía naturaleza civil y no administrativa.
La Sala fundamentó su decisión en la violación del derecho de asociación consagrado en el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que la Fundación no estaba constituida por órganos de la administración pública y que las actuaciones del demandado no podían ser calificadas como de carácter administrativo. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su conocimiento.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto de competencia planteado entre los tribunales involucrados, reafirmando su rol en la jurisdicción constitucional y la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia surgió con ocasión a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Marcos Celestino Vivas, quien afirma actuar en su carácter de miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Civil, Fundación Amigos de Telecomunicaciones del Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui (FATELMA), contra el ciudadano Ascención Vicente Fajardo, en su condición de Presidente de la misma, por la presunta violación de la cláusula Vigésima Novena de los Estatutos vigentes de dicha Fundación y de su derecho de asociarse, previsto en el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(Omissis) de autos se evidencia (…) que la Fundación FATELMA, percibe dinero a través de donaciones por parte de CONATEL, PDVSA, Gobernación del Estado y principalmente de la Alcaldía del Municipio Aragua; razón por la cual (…) la misma se encuentra regida por el ordenamiento jurídico vigente establecido en materia de telecomunicaciones, y en caso de conflicto éste prevalecerá; siendo forzoso entonces concluir que existen intereses en los cuales se encuentra involucrado el Estado Venezolano y por ende este (sic) tiene interés en ello en forma indirecta, por el hecho de las donaciones aportadas por los entes gubernamentales ya mencionados, y por el ordenamiento jurídico que rige o regula todo lo relacionado con las telecomunicaciones (…).
Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra la norma rectora que fija la competencia per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. En tal sentido, la misma expresa lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 2.- Que es COMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MARCOS CELESTINO VIVAS, quien afirma actuar en su carácter de miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Civil, Fundación Amigos de Telecomunicaciones del Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, (FATELMA), asistido por el abogado Rafael Ángel Pinto Figuera, ambos ya identificados, contra el ciudadano Ascención Vicente Fajardo, ya identificado, en su carácter de Presidente de la prenombrada Fundación, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del referido Estado.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho de asociaciónfundaciónjurisdicción civilEstado Anzoáteguitelecomunicaciones