Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 06-1542, 01/03/2007
Expediente06-1542
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por la Contraloría del Municipio Miranda del Estado Zulia, en relación a una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado desistida la apelación de la Contraloría contra una decisión anterior que había declarado con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala ordenó oficiar a la Corte Segunda para que remitiera el expediente original de la causa, dado que no había certeza sobre las notificaciones realizadas en el proceso. Además, se establecieron sanciones para los funcionarios que no acaten las órdenes de la Sala.
Extracto de la motiva
Visto que el conocimiento de tales hechos es relevante a objeto de emitir un pronunciamiento acerca de la admisión de la presente solicitud, se ordena por esto oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que, en caso de consten las diligencias efectuadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en cumplimiento de la comisión ordenada, remita, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de dicho oficio, el expediente original de la causa en la cual se dictó la decisión impugnada. De no constar en dicho expediente tales diligencias, se le solicitará a dicha Corte que las recabe de dicho Juzgado Superior, y a tal fin le deberá fijarle al mismo un plazo de cuarenta y ocho horas (48) luego de recibida la respectiva notificación.
Dispositiva
Finalmente, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.