Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 05-2206, 24/02/2006
Expediente05-2206
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones La Guadalupe S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible la solicitud de amparo. La Sala argumenta que la parte accionante tenía a su disposición recursos ordinarios para impugnar la medida de secuestro dictada por el Juzgado Duodécimo, lo que hace improcedente la acción de amparo constitucional. Se establece que el amparo es un recurso residual y no puede sustituir los medios procesales ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo interpuesta se subsume en evitar que se vulneren los derechos y garantías constitucionales de la parte, pero se concluye que la parte accionante tenía la oportunidad de ejercer los recursos ordinarios para defenderse. Se destaca que la falta de actividad procesal oportuna no puede ser motivo para premiar la ineficiencia en la defensa. La Sala también menciona que el recurso de amparo no es procedente cuando existen medios ordinarios que pueden ofrecer una solución efectiva a la violación alegada.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones La Guadalupe S.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la solicitud de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 5 de octubre de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se confirma la decisión sometida apelación.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesomedida cautelarinadmisibilidadrecursos ordinariosacción constitucional