Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 05-0003, 31/03/2005
Expediente05-0003
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Giovanni Ernesto Méndez Pino, en representación de los ciudadanos Onorio Abreu Mejías y Anthoni Enrique Guzmán, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y a ser oído, así como en la errónea interpretación de normas procesales. La Sala concluye que el amparo no puede ser utilizado como un medio para replantear cuestiones ya decididas por otros tribunales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, de modo que no puede convertirse en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y decidida por los jueces de instancia. En este caso, la Sala observa que los alegatos planteados por los accionantes evidencian su interés en replantear ante esta Sala la causa conocida y juzgada en dos instancias por los tribunales competentes, para obtener una tercera decisión debido a que estimó adverso el fallo y por cuanto discrepa del criterio sostenido por el sentenciador de alzada, el amparo incoado resulta improcedente conforme al criterio expuesto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Giovanni Ernesto Méndez Pino, actuando como defensor de los ciudadanos ONORIO ABREU MEJÍAS y ANTHONI ENRIQUE GUZMÁN, contra la decisión dictada el 21 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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