Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 03-2940, 15/03/2004
Expediente03-2940
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de la consulta de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Salvador Uzcátegui Jiménez en representación de Luis Alberto Osuna Contreras. Se destaca que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado sin lugar el amparo propuesto. La Sala ordena a la Corte de Apelaciones remitir las actas procesales del juicio penal seguido contra el accionante, para poder resolver la consulta de ley. Se concede un plazo de tres días para el cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
Visto que la acción de amparo constitucional, interpuesta por la parte actora, persigue la nulidad de las actuaciones subsiguientes a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia n° 1 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que condenó al accionante a cumplir la pena de prisión de diez años, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia, atribuidas al presunto agraviante, relativas al derecho a la defensa, en el sentido de que el ciudadano Luis Alberto Osuna Contreras, no contaba con un abogado defensor. Visto asimismo que, no consta de autos, las actas procesales del juicio penal seguido contra el accionante, en que el a quo se basó para la declaratoria de sin lugar del amparo constitucional interpuesto.
Dispositiva
Se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que remita a esta Sala copia certificada de las actas que conforman el expediente instruido contra el ciudadano Luis Alberto Osuna Contreras, en las cuales fundamentó su decisión del 13 de octubre de 2003, que declaró sin lugar el amparo constitucional de autos, a los fines de que esta Sala pueda resolver la consulta de ley a la que se encuentra sometido el mencionado fallo. Se le concede a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que remita los recaudos solicitados en un lapso de tres (3) días continuos (calendario), más el término de la distancia que fije la Secretaría de la Sala, contados a partir de la fecha del recibo de esta solicitud.
Palabras clave
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