Sentencia N° 351 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 351, Exp. 00-2968, 26/02/2002
Expediente00-2968
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ofelia Martínez Rodríguez y Yovanis Rodríguez Álvarez contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala concluyó que los demandantes no demostraron la violación de derechos constitucionales, ya que no fundamentaron su pretensión en que el juez actuó fuera de su competencia o en abuso de poder. Por lo tanto, se declaró inadmisible la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la demanda de amparo intentada por los ciudadanos OFELIA MARTINEZ RODRÍGUEZ y YOVANIS RODRÍGUEZ ALVAREZ, representados judicialmente por los abogados Joel Meléndez Hurtado y Melba Ferrer Gil, contra la decisión proferida, el 22 de mayo de 2000, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. Para decidir, la Sala observa que se ha intentado una demanda de amparo contra una decisión judicial; esta modalidad de amparo está consagrada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, sobre los supuestos de procedencia, la Sala ha establecido lo siguiente: “Esta Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias”. (Sentencia Nº 127 del 6-2-01, Exp Nº 00-1301, caso Licorería el Buchón C.A) Con base en los supuestos de procedencia del amparo contra sentencia previamente expuestos, la Sala concluye, del estudio de las actas que conforman el expediente y de la exposición de la parte actora durante el desarrollo de la Audiencia Constitucional que los demandantes no hicieron denuncia de conculcación o agravio constitucional alguno. Además, la Sala aprecia que los demandantes tampoco argumentaron la satisfacción de ninguno de los apuntados extremos jurisprudencialmente exigidos para que proceda el amparo contra sentencia previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. En efecto, en ningún momento la parte actora fundamentó su pretensión en que el Juez de la recurrida actuó fuera de su competencia, en abuso de poder o extralimitación de funciones, solamente alegó la violación del derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto en su contra se produjo una sentencia revocatoria. Sobre este punto, la Sala reitera, una vez más, que el hecho de que una decisión judicial resulte adversa a la pretensión de las partes, no implica violación de derechos constitucionales. Así se decide. Finalmente, La Sala no puede dejar de expresar su preocupación por alegatos y pedimentos que la demandante hizo durante el desarrollo de la Audiencia Constitucional, tales como la solicitud de que en este fallo se adjudicara la propiedad del inmueble, al que se refiere las actas de este proceso, a los presuntos agraviados y el señalamiento de que la propiedad invocada derivó de un contrato de comodato; requerimiento y señalamiento que, además de inadmisibles jurídicamente hablando, exorbitan a la jurisdicción constitucional. En ese sentido, la Sala condena categóricamente ese tipo de pedimentos, toda vez que –se insiste– los mismos no encuentran ningún apoyo y sustento en el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Joel Meléndez Hurtado y Melba Ferrer Gil, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Ofelia Martínez Rodríguez y Yovanis Rodríguez Álvarez, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2000, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencia revocatoriajurisdicción contenciosaviolación de derechosacción de amparo

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