Sentencia N° 3509 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3509, Exp. 05-1265, 11/11/2005
Expediente05-1265
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Contreras y Aurora María Contreras contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar la demanda por prescripción adquisitiva. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales y se consideró que el Juzgado había actuado dentro de su competencia al no pronunciarse sobre la intervención de la ciudadana María Milagros León Mujica, quien alegaba ser la propietaria del inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
La parte actora expuso como fundamento de su pretensión de amparo, lo siguiente: Que “(…) la demanda fue propuesta contra Freddy José Angulo Sindoni en atención a que, tanto por la copia certificada del documento de propiedad del inmueble, como por la certificación expedida por el Registrador Público Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, obtenidas para proponerla y que se acompañaron a la misma por exigencia de la ley (Art. 691 CPC) era quien aparecía como propietario del inmueble (…)”. Que “(…) dentro de la oportunidad legal para la contestación de la demanda, el demandado FREDDY JOSÉ ANGULO SINDONI, al darla opuso como punto previo la defensa de falta de cualidad e interés para sostener el juicio, con el alegato de no ser ya propietario del inmueble objeto de la demanda por prescripción adquisitiva (…)”. Que “(…) el 10 de noviembre de 2004 (…) el Juez de Primera Instancia, a los 170 días de vistos, finalmente decidió la causa y lo hizo fallando en su contra (…)”. Que “(…) EL SENTENCIADOR OMITIÓ EXAMINAR Y PRONUNCIARSE SOBRE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CUALIDAD OPUESTA POR EL DEMANDADO (…) como lo que prioritariamente el sentenciador tenía que resolver, pero, salvo la mera referencia que de ello aparece en la narrativa de la sentencia, no le prestó atención en absoluto (…)”. Que “(…) así, apersonada como nueva legitimada pasiva en la posición de la parte demandada, y siendo que se le sustituyó en plazo para contestar la demanda debía contestarla, pero el plazo discurrió sin que compareciera al efecto, quedado (sic) en tal virtud (…) contumaz en situación de confesión ficta (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Albio Lubín Maldonado R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.480, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO CONTRERAS y AURORA MARÍA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.458.259 y 3.038.624, respectivamente, contra la decisión del 30 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la apelación ejercida por los demandantes, en consecuencia, declaró sin lugar la demanda por prescripción adquisitiva.
Palabras clave
amparo constitucionalprescripción adquisitivafalta de cualidadderechos constitucionaleslegitimación pasivadecisión judicialtutela judicial efectiva