Sentencia N° 3508 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3508, Exp. 05-1095, 11/11/2005
Expediente05-1095
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por FATYS MORENO LUZARDO, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, debido a un fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que cambió la naturaleza jurídica de un contrato de venta a un préstamo de crédito. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció que el Juzgado actuara fuera de su competencia ni que existieran violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte accionante interpuso acción de amparo constitucional contra el fallo dictado el 16 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser supuestamente lesivo de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, por cuanto dicho Juzgado “(…) cambió la naturaleza jurídica al documento público de venta con pacto de retracto convencional al de ‘préstamo de crédito’, sin ninguna fundamentación de hecho o de derecho”. Por su parte el a quo con fundamento a los criterios jurisprudenciales establecidos por esta Sala, entre los cuales citó las sentencias Nros. 828 y 1.210 del 27 de julio y 19 de octubre ambas de 2000, y la sentencia N° 3.293 del 1 de diciembre de 2003, así como en razón de los alegatos de la quejosa, expresó que “(…) los efectos probatorios de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no desnaturalizan la naturaleza jurídica del derecho sustancial que pueda tener la actora sobre el inmueble objeto de la acción por ella intentada en el juicio ordinario, derechos los (sic) supuestamente violados de evidente rango legal, por lo que no siendo la vía de Amparo Constitucional, la única manera de solventar los supuestos hechos alegados como violaciones de derechos constitucionales (…)”, declaró improcedente la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana FATYS MORENO LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 4.743.795, asistida por el abogado Fadrique Moreno Luzardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.133, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 2 de mayo de 2005, el cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la prenombrada ciudadana, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada por el a quo.
Palabras clave
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