Sentencia N° 3507 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3507, Exp. 05-1327, 11/11/2005
Expediente05-1327
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Ignacio Diego Lasso contra la sentencia Nº 451 de la Sala de Casación Civil. Esta última había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad Grupo Aumaitre-Moreán, C.A., desestimando la demanda por cumplimiento de contrato del recurrente. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que la sentencia impugnada violó el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada, permitiendo que continuara un proceso sobre un contrato ya declarado resuelto en un juicio anterior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, puntualiza una serie de hechos, útiles a fin de examinar el alegato de cosa juzgada. En efecto, la recurrida expresa lo siguiente: ‘...De un minucioso estudio de las copias certificadas que constan en autos, se observa que se evidencia de las mismas decisiones dictadas por el Juzgado Décimo de Parroquia que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de participación incoara la sociedad mercantil Grupo Aumaitre Moreán, C.A., antes denominado Aumaitre Arquitectos C.A., contra el ciudadano Luis Diego Lasso y la Constructora Amarauta, C.A., a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, contra esta decisión la parte demandada apeló de la misma, y tal como consta en autos a consecuencia de dicha apelación el Juzgado Octavo de Municipio, dictó decisión declarando sin lugar el recurso de apelación, y con lugar la demanda, confirmando el fallo de fecha 31 de octubre de 1997, así como también declaró resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 04 de marzo de 1994, por la Notaría Décima Tercera del Municipio Baruta; también se evidencia que dicha decisión fue posteriormente ejecutoriada por el tribunal de la causa, tal y como consta de las copias debidamente certificadas del correspondiente auto de ejecución...(omissis)’.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS IGNACIO DIEGO LASSO, asistido por el abogado Iván Santander Garrido, ya identificados, de la sentencia Nº 451 del 21 de agosto de 2003, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil Grupo Aumaitre-Moreán, C.A., contra la sentencia del 11 de junio de 2001, emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se casó sin reenvío la sentencia recurrida y se desestimó la demanda por cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano Luis Ignacio Diego Lasso contra la sociedad mercantil Grupo Aumaitre-Moreán, C.A., extinguiéndose el proceso por efecto de la cosa juzgada.