Sentencia N° 3506 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3506, Exp. 05-1087, 11/11/2005
Expediente05-1087
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por TAMES HERMANOS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente un recurso de hecho. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad del amparo, concluyendo que no se verificaron las causales de inadmisibilidad. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no infringía derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.971, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TAMES HERMANOS, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró improcedente el recurso de hecho interpuesto contra la decisión dictada el 21 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de dicha Circunscripción Judicial, que negó el recurso de apelación intentado contra el fallo dictado el 15 de abril de 2005, que decidió sobre las cuestiones previas alegadas en la demanda por interdicto de despojo interpuesta por la referida sociedad mercantil contra los ciudadanos Ricardo Olivo Godoy y María Suceso Díaz Rodríguez, y contra la empresa Alfarería La Covadonga, C.A.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.971, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TAMES HERMANOS, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró improcedente el recurso de hecho interpuesto contra la decisión dictada el 21 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de dicha Circunscripción Judicial, que negó el recurso de apelación intentado contra el fallo dictado el 15 de abril de 2005, que decidió sobre las cuestiones previas alegadas en la demanda por interdicto de despojo interpuesta por la referida sociedad mercantil contra los ciudadanos Ricardo Olivo Godoy y María Suceso Díaz Rodríguez, y contra la empresa Alfarería La Covadonga, C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de hechoderecho a la defensadebido procesointerdicto de despojoimprocedenciajuzgado superiorcuestiones previas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca