Sentencia N° 3506 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3506, Exp. 00-1559, 16/12/2003
Expediente00-1559
PonenteAntonio J. García García
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Ordenanza de Impuestos sobre Patentes de Industria y Comercio del Municipio Simón Rodríguez, interpuesta por el abogado Heberto Contreras Cuenca en representación del Alcalde. La Sala analizó la inconstitucionalidad de varios artículos de la ordenanza, argumentando que establecían discriminaciones y extralimitaciones territoriales contrarias a la Constitución de 1961.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala analizar su competencia respecto a la pretensión interpuesta y, al respecto, debe afirmarse que la misma recae sobre la nulidad de la Ordenanza de Impuestos sobre Patentes de Industria y Comercio del Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. En tal sentido, se observa que el instrumento impugnado está comprendido como un acto legislativo local destinado a normar aspectos tributarios propios e inherentes del municipio, como lo son las ordenanzas reguladoras de la tributación de patente de industria y comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Constitución; tal aspecto constituye, bajo una doble acepción, un acto de ejecución directa del Texto Fundamental, primero: por la investidura que reviste la Ordenanza en cuestión como acto legislativo aplicable dentro del ámbito local y, segundo: porque ésta se constituye en cumplimiento del poder tributario originario, dictaminado expresamente en el referido artículo constitucional, cumpliéndose de esta forma con los elementos competenciales de la Sala relativos a las nulidades de actos legislativos locales (vid. sentencia N° 928/ 2002, caso: Nulidad de la Ordenanza de Pensiones y Jubilaciones del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy). Por ende, siendo la solicitud asumible dentro del régimen de competencias expuesto, esta Sala debe necesariamente declarar su competencia para conocer de la presente nulidad. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, en el presente recurso de nulidad, declara que NO HA LUGAR a la demanda de nulidad parcial de la Ordenanza de Impuestos sobre Patentes de Industria y Comercio del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dictada el 31 de octubre de 1994. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

nulidadordenanzaimpuestospatentesindustriacomercioconstitucionalidadmunicipio

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