Sentencia N° 3505 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3505, Exp. 05-0593, 11/11/2005
Expediente05-0593
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Ivette Moco de Suárez contra una sentencia del Juzgado Superior que confirmó la decisión de un tribunal inferior sobre la guarda y custodia de una menor. La Sala, tras evaluar la falta de comparecencia de la demandante a la audiencia pública, decidió declarar terminado el procedimiento, argumentando que la inasistencia no afectó el orden público. Además, se impuso una multa a la parte actora por su falta de comparecencia.

Extracto de la motiva

En primer lugar, conviene destacar que esta Sala en sentencia Nº 7 del 1 de febrero de 2000 (caso: “José A. Mejía”), al determinar el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia pública constitucional, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez de oficio puede ordenar las providencias que creyere necesarias. En el presente caso, estima la Sala que operó el abandono del trámite con la inflexible terminación del procedimiento, pues consta a los autos la inasistencia de la accionante y de su representante judicial, al acto de la audiencia constitucional y que los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, motivo por el cual se declara terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IVETTE MOCO DE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.445.106, asistida por la abogada Neruzka Gabriela Subero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.339, contra la sentencia del 10 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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