Sentencia N° 3505 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3505, Exp. 03-1222, 16/12/2003
Expediente03-1222
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Marcela Rojas González contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La accionante solicitó la nulidad de actos administrativos de remoción y retiro de su cargo, así como el pago de salarios dejados de percibir. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que no se evidenció violación a derechos constitucionales y que el juez de alzada actuó dentro de su margen de valoración.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que conforme a los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando como alzada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: Observa esta Sala que los alegatos expuestos por la accionante, en su solicitud de amparo constitucional, en relación a los hechos de los que pretende deducir la violación de la Constitución, van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que dictó la sentencia accionada, al desestimar parcialmente la solicitud hecha en la querella inicial, al declarar nulo el acto administrativo relacionado con el retiro, pero no pronunciándose en relación a los salarios dejados de percibir y demás derechos derivados de la legislación laboral vigente. Por lo cual, denuncia el quebrantamiento por parte del juez de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a obtener oportuna respuesta, por haber incurrido la decisión recurrida, en error judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA MARCELA ROJAS GONZÁLEZ, asistida por los abogados Jesús Montes de Oca Escalona y Nancy Montaggioni Rodríguez, contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase con lo ordenado.