Sentencia N° 3503 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3503, Exp. 05-0429, 11/11/2005
Expediente05-0429
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la sentencia N° 952 del 14 de agosto de 2002, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la C.A.N.T.V. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado, lo que es necesario para el examen de la solicitud. La Sala reafirma su competencia para conocer de la revisión de sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos con base en los conocimientos adquiridos como órgano judicial. Así, para admitir las revisiones la Sala requiere que el accionante le facilite la sentencia impugnada y ello en prueba fehaciente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Javier Simón Gómez González, en su carácter de representante judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ya identificado, de la sentencia Nº 952 del 14 de agosto de 2002, dictada por el Tribunal Superior Cuarto Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 067-98 y 068-98, ambas del 13 de febrero de 1998.