Sentencia N° 3502 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3502, Exp. 05-0229, 11/11/2005
Expediente05-0229
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Dolores Marcano de Malavé, debido a deficiencias en el escrito de la acción y la falta de recaudos necesarios. La Sala señala que la accionante no precisó claramente las lesiones constitucionales denunciadas ni presentó los medios probatorios requeridos para sustentar su solicitud. A pesar de una corrección solicitada, la misma no fue satisfecha adecuadamente, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Debido a las deficiencias detectadas en el escrito contentivo de la acción de amparo presentada, así como de la ausencia absoluta de recaudos que acompañaran la misma, esta Sala Constitucional dictó auto solicitando la corrección y ampliación del mismo el 9 de marzo de 2005, en los siguientes términos: “Tal como se desprende del escrito libelar, la presente acción de amparo constitucional se incoó, a decir de la accionante, contra las actuaciones realizadas en el marco del juicio de partición intentado por el ciudadano Brígido Rafael Rodríguez, en el que el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta dictó sentencia mediante la cual ‘(…) adjudica a un solo heredero de ÁNGEL MARÍA RODRÍGUEZ, lo que le correspondía a seis de sus hijos; situación violatoria del principio de igualdad entre las partes (…)’. Igualmente, la accionante denunció que ‘(…) los derechos vendidos que se ventilan en el referido juicio están prescritos en su totalidad de acuerdo a lo descrito y tipificado en el artículo 134 de nuestro Código Civil Vigente’. Alegó además, que no se realizó la citación de la parte demandada, así como también se elaboró una tercera pieza en el expediente con documentos notariados de personas que no son parte en el juicio, por lo que ‘(…) se trata de situaciones, de actuaciones írritas, arbitrarias de parte del partidor judicial conjuntamente con los demandantes y con terceros que no son ni han sido parte en este juicio de partición (…)’. Luego, de manera concluyente, la accionante alegó ‘(…) la intromisión arbitraria e írrita del partidor, así mismo por el fallo dictado el día 18 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Tránsito (sic) y Trabajo del Estado Nueva Esparta’ (Mayúsculas y negrillas de la accionante). En este sentido, advierte esta Sala que resulta confuso el escrito libelar en cuanto a la determinación de quién, efectivamente, es el presunto agraviante en el presente caso, en virtud de las actuaciones que se denuncian como presuntamente lesivas a los derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DOLORES MARCANO DE MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº 9.961.276, asistida por el abogado Clímaco Monsalve Obando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.945, contra actuaciones realizadas en el marco de un juicio de partición de herencia llevado en su contra. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalpartición de herenciaderecho de propiedadlesiones constitucionalesrecaudosinadmisibilidad

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