Sentencia N° 3502 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3502, Exp. 02-2830, 16/12/2003
Expediente02-2830
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por María Elisa Díaz Tomas contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional. La Sala declaró improcedente el recurso, argumentando que la regulación de competencia no es aplicable en materia de amparo constitucional debido a su naturaleza breve y sumaria. Además, se reafirmó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al regular la acción de amparo constitucional no hizo una regulación que comprendiera todas las situaciones que de índole procesal se podían presentar en esta materia. En atención a ello, el referido texto legislativo dispuso en su artículo 48 que le resultaban supletorias todas las disposiciones procesales en vigor. Sin embargo, la señalada disposición debe ser interpretada con las debidas restricciones, ya que siendo el amparo una acción especial que se caracteriza por su esencia breve y sumaria, al mismo no siempre le resultan aplicables las normas procesales vigentes, las cuales, en muchos casos, no se corresponden con la referida naturaleza del amparo, por estar enfocadas a regular otros aspectos del procedimiento distintos a la brevedad y celeridad.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE el recurso de regulación de competencia interpuesto por la ciudadana MARÍA ELISA DÍAZ TOMAS contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central el 2 de abril de 2002. 2. COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Elisa Díaz Tomas contra el Gobernador del Estado Guárico y la Radiodifusora del mismo Estado.
Palabras clave
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