Sentencia N° 3501 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3501, Exp. 05-1356, 11/11/2005
Expediente05-1356
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un fallo del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en un caso de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala considera que la desaplicación es contraria a los principios de igualdad y debido proceso, y que el juez debe aplicar la norma vigente. Se revoca la decisión del tribunal inferior y se ordena la reposición del caso para que se dicte una nueva sentencia conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente la advertencia de que, de manera reiterada ha sostenido el criterio, que ahora ratifica, sobre el errado control de constitucionalidad que se concreta en la desaplicación del tercer párrafo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que como, en el presente caso, fue decretado por el Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Tal uniformidad de criterio, por parte de esta Sala, se evidencia del contenido de fallos como los n° 565 del 22 de abril, 1648 y 1654 del 13 de julio, 2507 y 2550 del 5 de agosto; todos de 2005. Así, por ejemplo, en la sentencia n° 2507, la Sala estableció lo siguiente: “De allí que, puede afirmarse con propiedad, que el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal no colide con el principio de igualdad, previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República de Venezuela, que procura dar un tratamiento igual a quienes están en la misma condición o bien dar un tratamiento desigual a quienes están en situaciones desiguales, que en este caso viene dada por la gravedad del delito cometido. Al respecto, debe acotar la Sala que en el marco del principio de igualdad se admite en el ordenamiento jurídico la existencia de disposiciones que den un tratamiento diferente en aquellos casos que por algún motivo sean distintos, con el objeto de corregir las desigualdades que surgen de la aplicación de la norma genérica que parte de un único supuesto a situaciones distintas, lo que en definitiva deviene en un trato desigual que contradice la esencia del principio de igualdad y de proporcionalidad de las penas en materia penal.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del fallo que fue objeto de la presente revisión, esto es, en lo concerniente a la desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual queden subsanados los vicios que dieron lugar al referido pronunciamiento anulatorio y con sujeción al contenido del presente fallo.
Palabras clave
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