Sentencia N° 3501 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3501, Exp. 03-2053, 16/12/2003
Expediente03-2053
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente de amparo constitucional. El caso fue iniciado por Apolidor Silva Díaz contra Germán Agustín León, quien había construido una edificación sin permiso en un terreno de Silva. El Juzgado Primero de Primera Instancia declaró sin lugar la acción de amparo, y tras la apelación, el Juzgado Superior Séptimo terminó el procedimiento por pérdida de interés procesal. La Sala observó que no podía aceptar la remisión del expediente para revisión, ya que la cosa juzgada es inquebrantable en el derecho venezolano, y ordenó el envío del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior la Sala observa que la posibilidad de que revise sentencias definitivamente firmes, se reduce, por mandato constitucional, al ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión (artículo 335.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) para el cual está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente respecto a su admisión y procedencia. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y su protección es extrema tal como lo expresa la Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal -como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso Intana C.A.)-, es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha erróneamente para la consulta de la sentencia emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE ORDENA: 1. Remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2. Remitir el presente expediente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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