Sentencia N° 3500 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3500, Exp. 03-2033, 16/12/2003
Expediente03-2033
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Antonio Suárez Crespo contra la empresa Administradora TRERODY C.A. por la presunta infracción de su derecho a la vivienda. Tras analizar el caso, la Sala declaró su incompetencia para conocer de la acción, argumentando que corresponde a un tribunal de primera instancia con competencia en lo civil. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la competencia de los tribunales de primera instancia en materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente en su artículo 7: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia”. Así mismo, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan…siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO SUÁREZ CRESPO, y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en un Tribunal de Primera Instancia con Competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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