Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0350, Exp. 25-0555, 25/03/2026
Expediente25-0555
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Shak Tomas Barrios Polanco, quien denuncia la omisión de notificación personal de una decisión judicial que afecta su derecho a la defensa. La Sala determina su competencia y considera que la falta de notificación vulnera derechos constitucionales, por lo que declara con lugar la acción de amparo. Se ordena a la Corte de Apelaciones del Estado Zulia remitir un informe sobre la causa seguida al demandante y se establece un plazo para cumplir con esta orden.

Extracto de la motiva

motivada, violentando lo previsto en el artículo 454 del Vigente (sic) Código Orgánico Procesal Penal, que obliga a realizar la notificación personal al condenado de la decisión tomada por las Corte de Apelaciones, en caso de encontrarse detenidos (sic), como es el caso de marras, para lo cual se entiende, comenzara (sic) a correr el lapso para presentar el Recurso de Casación (sic), pues es precisamente, con esa notificación que se computa, por disposición legal, el lapso para recurrir al máximo Tribunal de la República, cuya notificación, asegura el cumplimiento del debido proceso y lo establecido en los artículos o 2, 7, 27, 44 numeral 2° y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo requisito sine qua non, la notificación previa al privado de la libertad para poder comenzar a contar el lapso para intentar el Recurso de Casación (sic), lo cual no ocurrió en el presente caso violando garantías Constitucionales (sic) (...)” (Negritas del original). Que “[s]e hace evidente que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial (sic) Penal Judicial (sic) del Estado Zulia, con su actuar se (sic) omitieron (sic) la forma prevista en el artículo 454 del Vigente (sic) Código Orgánico Procesal Penal,

Dispositiva

Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que remita a esta Sala, que en el lapso de cinco (5) días hábiles, más ocho (8) días por el término de la distancia, siguientes a que conste en autos su notificación: 1.- Un informe detallado sobre la causa seguida al ciudadano Shak Tomas Barrios Polanco, titular de la cédula de identidad número V-26.857.368, bajo el número 4E4545-2024...

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_defensaomision_judicialrecurso_de_casaciontutela_judicialconstitucioncodigo_organico_procesal_penal

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