Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0350, Exp. 22-0617, 23/10/2024
Expediente22-0617
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Pragedes Daniel Duno Colina y otros, contra el auto de admisión de tercería dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. La decisión se fundamentó en que existían medios procesales ordinarios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida, lo que configuró la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala observa, que contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, del 19 de julio de 2022, la parte accionante interpuso recurso de apelación el 22 de julio de 2022 (folios 246 al 251). Por su parte, el referido Juzgado Superior, por auto del 25 de julio de 2022 (vuelto del folio 260), se pronunció oyendo la apelación en un solo efecto y ordenó remitir las actuaciones a esta Sala. Ahora bien, esta Sala en la sentencia N° 501/2000 (caso: “Seguros Los Andes C.A.”) estableció el criterio que “el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 27 apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”. Al respecto, esta Sala observa que la decisión objeto de apelación fue publicada el día martes 19 de julio de 2022 y, el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día miércoles 20 de julio de 2022 (inclusive), continuando el jueves 21 y viernes 22 de julio de 2022 (ambos inclusive), fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación. Por ello, se evidencia que el recurso de apelación se intentó dentro de los tres (3) días consecutivos siguientes a la publicación de la sentencia de amparo, en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de los accionantes. Así se declara. Asimismo, con relación a los fundamentos de la apelación, esta Sala Constitucional en sentencia N° 442,
Dispositiva
Se CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, del 19 de julio de 2022, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional en atención al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.