Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0350, Exp. 22-0942, 28/04/2023
Expediente22-0942
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marbella Esperanza Hernández Sánchez y José Miguel Ugas, en contra de la sentencia dictada el 11 de febrero de 2022 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia del dictamen cuestionado, lo que impide verificar la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a este órgano jurisdiccional determinar preliminarmente su competencia para conocer del presente amparo y a tal efecto se advierte que en el caso bajo examen, se interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, con el fin de impugnar constitucionalmente la sentencia proferida en fecha 11 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un procedimiento de cumplimiento de contrato instaurado en contra de los hoy quejosos, razón por la cual esta Sala asume la competencia para conocer de dicha acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25, ordinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Precisado lo anterior y correspondiendo entonces a esta Sala el conocimiento sobre la demanda de amparo aquí incoada, es de observar que en el asunto sub examine, los demandantes denunciaron que el dictamen objeto de su pretensión restitutiva, resultó lesivo a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en razón de que, según su decir, en dicha providencia el juzgado identificado como presunto agraviante obvió los argumentos defensivos por ellos esgrimidos en el juicio principal y también desatendió dictámenes en el proceso que habían adquirido la condición de cosa juzgada. Asimismo, arguyeron que el presunto agraviante se atribuyó funciones que la ley no le confería, lo que a su juicio, vulneró sus derechos fundamentales. En este sentido, esta Sala ha establecido que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos y garantías consagrados en la Constitución, y que su procedencia está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos formales y sustanciales, entre los cuales se encuentra la necesidad de demostrar la existencia de un agravio real y actual, así como la inminente amenaza a los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, es imperativo que el accionante cumpla con la carga de la prueba, aportando los elementos necesarios que permitan a este Tribunal verificar la existencia de los derechos vulnerados y la relación de causalidad entre la acción u omisión del órgano jurisdiccional impugnado y el agravio alegado. De no cumplirse con estos requisitos, la acción de amparo deberá ser declarada inadmisible, dado que el ordenamiento jurídico establece un marco normativo claro y preciso para la protección de los derechos fundamentales, el cual debe ser respetado y observado por todos los ciudadanos y por los órganos del poder público.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos MARBELLA ESPERANZA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y JOSÉ MIGUEL UGAS, debidamente asistidos por la abogada Mariela Martínez.