Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0350, Exp. 21-0159, 05/08/2021
Expediente21-0159
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional recibió un escrito de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Se observó que los demandantes no comparecieron para ratificar la solicitud ni consignar los documentos necesarios. La Sala, considerando la normativa aplicable, declaró la solicitud inadmisible por no cumplir con los requisitos de ratificación establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por vía telegráfica o por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado. Por tal motivo, visto que consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta vía correo electrónico fue ratificada mediante un oficio enviado por correo y no en la forma prevista en la norma supra señalada, la precitada solicitud debe declararse inadmisible (…) En virtud de lo anterior, esta Sala ORDENA notificar al abogado defensor con el objeto de que comparezcan a esta Sala a ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más cinco (5) días continuos en virtud de la distancia entre Coro y Caracas, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.
Dispositiva
Se ORDENA notificar al abogado defensor con el objeto de que comparezcan a esta Sala a ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más cinco (5) días continuos en virtud de la distancia entre Coro y Caracas, con la advertencia de que en caso contrario su demanda será declarada inadmisible.