Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0350, Exp. 17-0736, 11/05/2018
Expediente17-0736
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Sergio Omar Vargas y Luis Alejandro Vargas Sarmiento, quienes alegaron la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la vivienda tras ser desalojados de manera arbitraria. La Sala determinó que el Juzgado Superior Octavo había motivado adecuadamente su decisión, considerando que existían vías ordinarias, como el interdicto, que eran preferibles al amparo constitucional. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se desestimó la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motivada” (Mayúsculas del escrito). Fundamentaron dicha denuncia, indicando que “[e]l Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad in limine litis (sic) de la pretensión de amparo propuesta en contra de (sic) las vías de hecho desplegadas por la ciudadana Nadia Raydan Moreno en contra [suya], cuya verificación desembocó en la práctica de un desalojo arbitrario de [su] vivienda”. Que “[l]a premisa central de ambas decisiones es la existencia de un procedimiento ordinario -en este caso, el interdicto, el cual -en principio- se consideró idóneo para tutelar los derechos cuya violación se denunció. Respecto del razonamiento, es necesario poner de relieve que dicha premisa -la idoneidad de la vía ordinaria- se utilizó como conclusión, lo cual evidentemente vulnera los más elementales principios de la lógica y hace que la sentencia sea inmotivada [y que] (…) ambos órganos jurisdiccionales, en lugar de explicar de modo sustanciado por qué la vía de interdicto resultaba la idónea y-más importante aún- por qué las circunstancias fácticas alegadas no se consideraban lo bastante graves como para habilitar el uso del amparo constitucional, en razón de la potencial imposibilidad de reparar el daño, optaron por aplicar acríticamente un precedente haciendo abstracción de las particularidades del caso”. Consideran que “[b]ien pudieron, por ejemplo, el Juzgado Superior o el Juzgado de Primera Instancia analizar que la gratuidad del amparo era preferible y a la onerosidad que caracteriza la vía ordinaria en lo atinente al eventual decreto de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 26 medidas cautelares de restitución de la posesión. Igualmente, pudieron haber tomado en cu
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por los ciudadanos SERGIO OMAR VARGAS y LUÍS ALEJANDRO VARGAS SARMIENTO, debidamente asistidos por el abogado Miguel Enrique Porras Adarmes, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de abril de 2017.
Palabras clave
desalojoamparo constitucionaltutela judicial efectivaderecho a la vivienda