Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 350, Exp. 16-0671, 16/05/2017
Expediente16-0671
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Coromoto Borjas y Lisbeth Labrador de Silva, quienes actuaron como 'correo especial' de los ciudadanos Leonardo José Cabaña Borjas y Francisco José Silva Almao. La decisión se basa en que la acción de amparo ya había sido considerada previamente y resuelta con una sentencia anterior, lo que establece el principio de cosa juzgada material. La Sala argumenta que la interposición de múltiples acciones de amparo sobre el mismo objeto puede llevar a decisiones contradictorias, por lo que se debe evitar la duplicidad en el tratamiento de las pretensiones.

Extracto de la motiva

Realizado el análisis de la pretensión de amparo, se verifica que la misma fue interpuesta el 6 de julio de 2016, por ante la Secretaria de esta Sala, se procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el legislador en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es necesario hacer el señalamiento de las siguientes consideraciones. Observa la Sala, que en el presente caso se somete a su conocimiento y decisión, una acción de amparo constitucional intentada contra múltiples situaciones fácticas ocurridas en el desarrollo de un juicio oral y público, en el cual figuran como acusados los accionantes, así como denunciaron la actividad presuntamente desarrollada por diferentes Juzgados en funciones de Control y Juicio y la Corte de Apelaciones, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las actuaciones presuntamente realizadas por los representantes fiscales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Carabobo y varios representantes de la Defensa Pública, todos funcionarios públicos que han actuado en el caso penal que les es seguido en su contra.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por las ciudadanas Coromoto Borjas y Lisbeth Labrador de Silva, quienes indicaron actuar como 'correo especial', en su condición de madre y esposa, respectivamente, de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ CABAÑA BORJAS y FRANCISCO JOSÉ SILVA ALMAO. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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