Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 350, Exp. 15-0299, 17/05/2016
Expediente15-0299
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Durán Ugeto, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, argumentando que no existió tal omisión, ya que el tribunal de control sí se pronunció sobre las solicitudes de la defensa durante la audiencia preliminar. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que el demandante contaba con medios judiciales para hacer valer sus derechos.

Extracto de la motiva

El ciudadano Rafael Durán Ugeto incoó demanda de amparo constitucional contra la supuesta omisión de pronunciamiento que le atribuye Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional respecto de las solicitudes planteadas en el curso de la audiencia preliminar, relativas a que se le informase sobre los elementos de convicción en los que se fundaba la acusación y la solicitud de nulidad de las actuaciones policiales. La Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo, toda vez que apreció que no existía la omisión de pronunciamiento denunciada, ya que el Juzgado de Control emitió el pronunciamiento respecto de las solicitudes planteadas por la defensa en la audiencia preliminar. Por otra parte, estimó que el quejoso podía hacer uso de los medios judiciales preexistentes para la satisfacción de su pretensión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación incoado por el abogado Mao Santiago contra la decisión dictada por la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados a Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional el 9 de marzo de 2015. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado. 3.- CONFIRMA la referida decisión que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional interpuesta el ciudadano MAO SANTIAGO, defensor privado del ciudadano RAFAEL DURÁN UGETA, contra la supuesta omisión que le atribuyó al Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados a Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientodelitos asociados al terrorismoapelaciónderechos constitucionales

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