Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 350, Exp. 15-0115, 26/03/2015
Expediente15-0115
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Arnoldo José Urdaneta Villalobos contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. El demandante alegó que la decisión impugnada omitió pronunciarse sobre la extemporaneidad del recurso de apelación, lo que violaba el principio de exhaustividad. La Sala ordenó al juzgado requerido que recabara y remitiera las actuaciones pertinentes dentro de un plazo específico, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso el accionante alegó, entre otros argumentos, que la decisión objeto de amparo omitió pronunciarse respecto a la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por la representación de Comercializadora de Productos Agrícolas C.A. (COMPRA C.A.), “violando el principio de exhaustividad que le impone decidir conforme a lo alegado y probado (exclusividad) y pronunciarse sobre todo lo alegado”. Así las cosas, esta Sala antes de emitir un pronunciamiento respecto a la acción de amparo intentada, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de ocho (8) días, recabe de los tribunales de primera instancia que corresponda y remita copia certificada de las actuaciones de la causa signada con el N° VP01-L-2013-39 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, posteriores a la sentencia dictada por éste el 4 de diciembre de 2013, hasta su remisión al tribunal de alzada que dictó el fallo objeto del presente amparo.
Dispositiva
Se advierte al requerido que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.