Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 350, Exp. 13-1050, 05/05/2014
Expediente13-1050
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-05
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de Iris Madeleine Duque López contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y a la defensa, alegando que la sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar una apelación en un juicio de cumplimiento de contrato de opción a compra. La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley, ya que no se evidencia una grave usurpación de funciones o abuso de poder por parte del juez.
Extracto de la motiva
Corresponde ahora a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que la acción cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 eiusdem, esta Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas la presente acción es admisible. Así se declara. En el presente caso, se advierte que la acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuando declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta el 17 de enero de 2013 contra la decisión del 12 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana Ingrid Thamara Mora contra la ciudadana Iris Madeleine Duque López, por cumplimiento de contrato de opción a compra.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo propuesta por los abogados Carlos Ernesto Barrera Guada, Maduro Orlando Viloria González y Hugo Silva, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana IRIS MADELEINE DUQUE LÓPEZ, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
legitimacióndebido procesocesión de derechoscontrato de opciónCódigo de Procedimiento Civil