Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 350, Exp. 12-0152, 20/03/2012
Expediente12-0152
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo interpuesta por la Gobernación del Estado Guárico contra la Inspectora del Trabajo del Estado Guárico. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer de la acción de amparo era la jurisdicción laboral, dado que la controversia se originó en el ámbito laboral y afectaba derechos fundamentales como el derecho a la educación y el derecho a la huelga.

Extracto de la motiva

En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA, la declinatoria hecha por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Esta Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- El Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en funciones de Distribuidor, es el tribunal COMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los abogados Erickson Laurens Zapata y Jesús Manuel Dorta Vargas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, contra la “Inspectora del Trabajo del Estado Guárico”, por estar ésta presuntamente involucrada en una “huelga destinada a paralizar la educación Estadal (…) del Estado Guárico”. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al referido Tribunal para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparojurisdicción laboralderecho a la educaciónhuelga

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