Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 350, Exp. 10-0717, 24/03/2011
Expediente10-0717
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisca Antonia González Carrillo, representada por el abogado Jesús Reynaldo Durán Alfaro, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara. La acción se fundamentó en supuestas violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, alegando errores en la citación y falta de diligencia del defensor ad litem. La Sala concluye que la parte demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que hace improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 18 de marzo de 2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación que interpuso la parte demandada hoy accionante y ratificó la declaratoria con lugar la demanda que por desalojo instauró el ciudadano Giovanni Araujo Castillo en su contra, que a juicio de la accionante se circunscriben en dos problemas medulares a saber, el primero el supuesto error en la citación de la demandada en el juicio primigenio –hoy quejosa- por cuanto la misma a su decir no cumplió con los parámetros establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y la segunda en la supuesta falta de diligencia por parte de la defensora ad litem designada en el ejercicio de su defensa alegando que ésta no realizó todas las diligencias posible para ubicar a su persona. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, arribó a tal consideración, al limitar entre otras cosas la controversia en el hecho de que la parte demandada no promovió prueba alguna para desvirtuar la insolvencia imputada, conforme lo preceptúa el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE la pretensión propuesta por el abogado Jesús Reynaldo Duran Alfaro, en representación de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GONZÁLEZ CARRILLO, respecto a la denuncia por el supuesto error en la fijación de los carteles. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión interpuesta por el abogado Jesús Reynaldo Duran Alfaro, en representación de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GONZÁLEZ CARRILLO, respecto a la denuncia en la insuficiencia de la defensa realizada por la defensora ad litem. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.