Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 350, Exp. 09-1328, 10/05/2010
Expediente09-1328
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 27 de octubre de 2009, que declaró con lugar el recurso de apelación sobre la resolución de un contrato de comodato entre Franca Di Pompeo Antonucci y Torino Di Pompeo Di Tulio. La parte actora alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia impugnada contenía incongruencias y errores en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala determinó que no había lugar para la revisión, ya que no se evidenció una violación manifiesta de derechos constitucionales ni errores grotescos en la interpretación de la ley.

Extracto de la motiva

La parte actora solicitó la revisión de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2009, argumentando que se había menoscabado su derecho a la defensa. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que la revisión no se configuraba como una nueva instancia, sino como un medio excepcional de control sobre la interpretación de normas constitucionales. Se determinó que la sentencia impugnada no contravenía de manera evidente los principios constitucionales, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Andrés Salazar Ugas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, titular de la cédula de identidad N° 5.395.058, de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Torino Di Pompeo Di Tulio, contra la decisión dictada el 5 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de dicha Circunscripción Judicial y, en consecuencia, declaró la resolución del contrato de comodato existente entre la hoy accionante y el prenombrado ciudadano.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisprudenciaderecho a la defensapotestad discrecionalinterpretación de normas

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