Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 350, Exp. 08-1620, 27/03/2009
Expediente08-1620
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Ricardo Antonio Carreño Díaz, quien impugnó la sentencia N° 385 de la Sala de Casación Social que declaró perecido su recurso de casación. El demandante argumentó que la decisión vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no pronunciarse sobre el fondo del asunto. La Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una nueva instancia y que no se evidenció una violación manifiesta de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En este sentido, de las actas del expediente se desprende que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad excepcional de revisión constitucional, dado que no es posible examinar en esta sede extraordinaria la valoración que efectuó el juzgador para dictar el dispositivo cuestionado, ni el alcance de las interpretaciones de normas legales que se hayan realizado en la referida sentencia, salvo que se detecte que contraríen en forma manifiesta o grotesca el contenido de una norma constitucional o la doctrina de alguna decisión vinculante de esta Sala Constitucional, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a alguna disposición constitucional al ser desarrollada por la ley, no existiendo ninguno de tales supuestos en el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO CARREÑO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 3.412.431, asistido por la abogada Ana Gertrudis Bolívar Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.379; de la sentencia N° 385 dictada el 7 abril de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró perecido el recurso de casación anunciado por el referido ciudadano, contra el fallo dictado el 5 de febrero de 2007, por el Tribunal Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia y, en consecuencia, definitivamente firme la sentencia recurrida, que declaró prescrita la acción en el marco del juicio por diferencia de cobro de prestaciones sociales seguido por el referido ciudadano contra la empresa C.A. Promesa.

Palabras clave

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