Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 350, Exp. 05-1576, 24/02/2006
Expediente05-1576
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por Jorge Ramón Rincón Sierra contra las sentencias de la Sala Electoral que declararon improcedente su recurso contencioso electoral. La Sala concluyó que no había motivos que justificaran el ejercicio de su potestad revisora, ya que el solicitante no demostró la infracción a principios jurídicos fundamentales ni presentó argumentos válidos para cuestionar las decisiones de la Sala Electoral.

Extracto de la motiva

La lectura del libelo, revela palpablemente esta subrepticia intención por parte del solicitante, en la medida en que para nada explica la supuesta infracción ostensible a los principios jurídicos fundamentales de nuestro orden constitucional. Por el contrario, incluso solicitó a esta Sala recabar el expediente contentivo de la causa referida con el objeto de que la Sala constatase las pruebas producidas en los autos y emitiese un pronunciamiento acorde con su pretensión de nulidad del acto cuestionado de la Administración Electoral. Por tales razones, luego del examen de las sentencias impugnadas, la Sala no encuentra motivo alguno que amerite el ejercicio de su potestad revisora y, en tal virtud, declara que no ha lugar la revisión propuesta.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JORGE RAMÓN RINCÓN SIERRA, arriba identificado, en contra de las sentencias dictadas por la Sala Electoral de este Máximo Juzgado, identificadas con los números 28 y 76 del año 2005, recaídas en la causa signada con el alfanumérico AA70-E-2005-000014, contentiva del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar, en contra de la Resolución n° 041220-1719 del 20 de diciembre de 2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, a través de la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el ahora solicitante en contra de la «proclamación ilegal del ciudadano Eli Ramón Atencio Brito [...] como Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia».

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