Sentencia N° 350 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 350, Exp. 03-1956, 15/03/2004
Expediente03-1956
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, los cuales establecen la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria. La Sala argumenta que dicha desaplicación no se justifica, ya que la norma no contraviene derechos fundamentales y es necesaria para la reinserción social del penado. Se destaca que la sujeción a la vigilancia no es una penalidad denigrante y que su desuso no es motivo suficiente para su inaplicación.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a examinar las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que fueron desaplicados en las sentencias objeto de la presente consulta, las cuales establecen lo siguiente: “Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: (...omissis...) 3°.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”. “Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria a las de presidio o prisión, y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos”. Según ha tenido oportunidad esta Sala de indicarlo en su sentencia n° 2442/2003, del 01.09, la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad prevista en las normas legales citadas, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue, en principio, un objeto preventivo, que está fundado, en un régimen constitucional como el venezolano, no en el grado de posibilidad o probabilidad de reincidencia de la persona que ha cumplido una pena privativa de libertad por la comisión de un determinado delito, sino en el interés general que tiene la ciudadanía en lograr, con la intervención del Estado, la efectiva reinserción a la vida en sociedad de la persona que estuvo apartada de ella por causa de su transgresión del ordenamiento jurídico.
Dispositiva
En razón de lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 21 de julio de 2003 por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal y acordó la libertad plena de los penados José Ademir Márquez Pérez y Joel Antonio Márquez Pérez, en tal sentido ORDENA al referido Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena accesoria no corporal impuesta a los mencionados ciudadanos hasta su conclusión.
Palabras clave
sujeción a la vigilanciapena accesoriaderechos humanosreinserción socialCódigo Penalinconstitucionalidadlibertad plenacontrol difuso