Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0035, Exp. 17-1232, 05/02/2024
Expediente17-1232
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión y se anula el fallo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Isabel Yolanda Espinal Gómez. La Sala determinó que la sentencia de 7 de octubre de 2015, que modificó una decisión anterior sobre la separación de bienes, incurrió en violaciones de derechos constitucionales, por lo que se anula el fallo y se ordena un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de valoración de pruebas que podrían haber influido en el resultado del juicio.

Extracto de la motiva

Que “…no existía (sic) elementos (sic) suficiente de convicción en el marco probatorio por el accionante para que el sentenciador dictara las medidas cautelares, porque los alegatos del actor que fundamentaban su pretensión no tenía base legal para impugnar una sentencia definitivamente firme, violando principios consagrados en la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el principio de legalidad, principio de mediación e inmediación, principio de la tutela judicial efectiva, principios inherente a la valorización de las pruebas, tales como la sana critica, la libre convicción y las máximas experiencias, porque no existía un juicio previo, donde un tribunal de la república (sic) afirmara dicha discapacidad, ni tampoco existía exámenes médicos profundos, que pudieran dar claridad y certeza de la presunta enfermedad del accionante, pudiendo el juez de oficio solicitar de un profesional de la salud designado y certificado por ese juzgado, utilizando como medio probatorio la parte actora un médico privado quien emitió un informe que no surte plena prueba para valorar el estado mental de una persona y menos de dictar si es capaz o no de realizar actos jurídicos válidos, sin juicio previo haciendo imposible para el sentenciador un panorama claro de la existencia de una enfermedad mental que presuntamente imposibilito (sic) al demandante al momento de firmar la separación de cuerpo y de bienes, es decir que el mismo no estaba en su sano juicio, al momento que se hizo la separación de cuerpos…”.

Dispositiva

Se anula el fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 7 de octubre de 2015, y se ordena un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Isabel Yolanda Espinal Gómez.

Palabras clave

debido_procesopruebasmedidas_cautelaresseparación_de_bienestutela_judicialconstitucióncapacidad_jurídica

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