Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0035, Exp. 21-0440, 24/02/2023
Expediente21-0440
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de febrero de 2023, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por OPPEIN ÓPTIMA KITCHEN, C.A. contra la sentencia RC-000174 del 10 de junio de 2021, que desestimó el recurso de casación interpuesto por la solicitante. La Sala argumentó que no existieron violaciones a los derechos constitucionales alegados y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue ajustada a derecho, desestimando las denuncias de falta de cualidad del demandante y de fraude procesal. Se ordenó la devolución de las actas originales del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Plantean los formalizantes que la recurrida quebrantó formas sustanciales del proceso, lo cual conllevó a indefensión de su representada, por haber declarado sin lugar la cuestión previa de admitir la acción, planteada conforme al numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Indican que sobre tal punto no hubo pronunciamiento alguno por parte del ad quem. Ahora, sobre el punto expuesto por los formalizantes, se aprecia que la alzada señala: ‘…Respecto a ello, el Legislador ha establecido que cuando la Ley (sic) prohíbe admitir la acción propuesta debe entenderse que debe aparecer clara la voluntad de no permitir el ejercicio de la acción, entendiéndose entonces que esta prohibición no puede derivar de jurisprudencia, principios doctrinarios ni de analogías, sino de disposición legal expresa. En el caso de autos la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la parte actora en su escrito libelar solicitó la resolución del contrato que suscribiera con su representada, cuando ha debido a su decir incoar un desalojo con fundamento a la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en virtud de ello, y por la supuesta indebida aplicación de la norma, es por lo que solicitó se declarara con lugar la cuestión opuesta. Ahora bien, es preciso destacar que ciertamente de la revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende la resolución del contrato suscrito con la parte demandada señalando el incumplimiento respecto a sus obligaciones contractuales, por lo que solicitó que en consecuencia se declarara resuelto dicho contrato, en tal sentido, se observa que por medio de Gaceta Oficial No. 40.148 del 23 de mayo de 2014, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, cuyo ámbito de aplicación según su artículo 1° rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios en el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial estableciendo en su artículo 40 la acción de desalojo y sus causales, y en su artículo 43 las demandas que deben tramitarse bajo se égida. Como se aprecia, la norma no establece una lista taxativa de las pretensiones que versen sobre arrendamiento de locales comerciales que deba incoarse dependiendo de las circunstancias propias del incumplimiento, por el contrario, hace referencia en forma genérica a cualquier acción derivada de una relación arrendaticia en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines, de lo que se deduce que cualquier acción que en principio pudiera considerarse de derecho común, independientemente de la calificación jurídica que realice el accionante en su libelo, si derivan de una relación arrendaticia sobre inmuebles destinados al uso comercial debe aplicárseles el procedimiento oral desarrollado en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (…) quien juzga puede afirmar que no existe ninguna disposición legal que prohíba de alguna manera el ejercicio de la acción, en virtud de ello debe quien aquí decide declarar sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada…’. Conforme a la reproducción que precede, se aprecia que la recurrida hace un extenso pronunciamiento para desestimar el alegato de la parte demandada, acerca de la prohibición de la ley para admitir la acción, evidenciando que el mismo no constituye quebrantamiento de formas sustanciales del proceso que conlleven a la indefensión de la accionada; ya que dicho vicio se caracteriza por suponer una privación o limitación al derecho de defensa, con mengua al derecho de desenvolverse en el ejercicio de sus facultades o recursos y, se produce por actos concretos del tribunal. En otros términos, es una situación en la cual una parte titular de derechos e intereses legítimos, se ve imposibilitada para ejercer los medios legales suficientes para su defensa, sin que haya limitantes en su ejercicio. Esta conculcación debe ser injustificada, de manera que la parte vea cerrada la posibilidad de impetrar la protección judicial de sus derechos o intereses legítimos, debiendo ser real, actual y efectiva en las facultades de ejercicio de la parte. No puede ser una violación abstracta, potencial, sino una situación concreta que le produzca un perjuicio, sin que le sea equiparable cualquier expectativa de un peligro o riesgo, por ello se habla de indefensión material.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil OPPEIN ÓPTIMA KITCHEN, C.A. respecto de la sentencia identificada con bajo el alfanumérico RC-000174 del 10 de junio de 2021, que desestimó el recurso de casación propuesto por la hoy solicitante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, de Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2019.

Palabras clave

indefensionaccionprocesoarrendamientolegitimacionderechodefensa

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