Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0035, Exp. 18-0674, 12/02/2019
Expediente18-0674
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto por Domisiano Castellanos Villamizar, en relación a una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala se declaró competente para conocer del recurso y ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre la legalidad de la sentencia objeto de apelación.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala advierte que la referida Corte de Apelaciones no practicó el cómputo de ley, procediendo a remitir las mismas; en tal sentido, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más nueve (9) días que se conceden como término de la distancia, informe a esta Sala si la sentencia objeto de apelación fue dictada dentro del lapso de ley; además, remita el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del accionante hasta la interposición del recurso de apelación.
Dispositiva
Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más nueve (9) días que se conceden como término de la distancia, informe a esta Sala si la sentencia objeto de apelación fue dictada dentro del lapso de ley.
Palabras clave
apelaciónamparocompetenciaCorte de Apelacionesderechos constitucionalesprocedimiento