Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0035, Exp. 17-0847, 17/01/2018
Expediente17-0847
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de enero de 2018, declaró inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Luis Alberto Rodríguez Castillo contra la sentencia del 20 de junio de 2016, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La solicitud de revisión se fundamentó en la alegación de incongruencia en la sentencia impugnada, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante contra una sentencia anterior que resolvía un contrato de opción de compra-venta. La Sala consideró que la sentencia impugnada no cumplía con el requisito de ser definitivamente firme, dado que había sido objeto de un recurso de casación que fue declarado sin lugar. Por lo tanto, la Sala Constitucional determinó que no era competente para conocer la solicitud de revisión, desestimando así el recurso presentado por el solicitante. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, para esta alzada es en los términos expuestos que queda resumida la presente litis Y siendo así antes de analizar el fondo del presente asunto se constata que la demanda gira en torno a un documento que contiene un convenio que debe ser interpretado por este Tribunal Superior, haciendo uso de las facultades que para esos fines le otorga el único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil para, no sólo determinar la verdadera naturaleza jurídica del contrato allí contenido, sino también fijar los reales alcances o efectos jurídicos del mismo, resultando imperante traer a colación el artículo 1.167 del Código Civil, el cual dispone lo siguiente: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello.” La presente controversia se planteó por resolución de contrato de compra-venta, pretendiendo el demandante como sujeto activo de la presente acción, quien como se viene diciendo alego que no recibió el pagó adeudado de dicha venta y que en virtud de ello renovó el contrato en las mismas condiciones pero concediéndose un plazo mayor al demandado que no había pagado el precio pactado, desvirtuándolo posteriormente la parte demandada en su escrito de contestación, aduciendo que no pagó el precio de la venta por cuanto el demandante no cumplió con su deber de liberar el inmueble de una hipoteca que pesaba sobre el mismo, reconviniendo a su vez, el cumplimiento de contrato de dicha compra-venta, por no haberse liberado según lo estipulado por ambas partes. Ahora bien, tal y como fue valorado el documento fundamental de la presente acción de cumplimiento de contrato, del contenido del mismo se evidencia en su cláusula Tercera lo siguiente: “…EL PROMITENTE VENDEDOR, se compromete a entregar en un término no mayor de treinta (30) días hábiles contadas a partir de la fecha de la firma del presente documento los siguientes documentos en original a EL PROMITENTE COMPRADOR; Solvencia principal Municipal de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos al día Registro de Información Fiscal y fotocopia de las cedulas de identidad; pago de impuesto de enajenación certificación de gravamen en la cual conste la liberación de Hipoteca o de cualquier gravamen que pese sobre el inmueble, Solvencia de Hidrolara y Enelbar...”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, asistido por el abogado Rafael Arturo González Rivas, respecto de la decisión dictada el 20 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

contratoresolucióncompra-ventaobligacioneshipotecaindemnización

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