Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 35, Exp. 15-1007, 01/03/2016
Expediente15-1007
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Eduardo Crovato Sarabia, quien alegó la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. La Sala se declaró competente para conocer de la acción y ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado de las solicitudes de traslado y la decisión sobre la acción de amparo interpuesta por el accionante. La decisión busca garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe señalar que de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia y conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez Constitucional puede dictar autos para mejor proveer y requerir la información que considere pertinente para decidir conforme a derecho, en cuanto ello contribuya con el esclarecimiento de los hechos acontecidos; por tanto, en atención a los alegatos expuestos por la parte accionante, exige verificar un conjunto de actos procesales realizados en el transcurso de la causa principal que dieron origen a la presente acción de amparo, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes.

Dispositiva

ORDENA a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, informe: (i) si se pronunció sobre las solicitudes de traslado a ese Despacho del ciudadano Marcelo Crovato Sarabia, hoy accionante, con el fin de que éste efectuara la revisión de la acción de amparo interpuesta el 2 de julio de 2015 contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la referida Circunscripción Judicial, así como del Cuaderno de Recusación que cursa ante dicha Sala; de ser afirmativo, deberá remitir copia certificada de la nota levantada por Secretaría mediante la cual se dejó constancia de ello y (ii) si fue dictada decisión en la referida acción de amparo constitucional; de ser el caso, deberá remitir copia certificada de la decisión y de las actas procesales de donde se evidencie la práctica de la notificación.

Palabras clave

amparocompetenciaderechos fundamentalesCorte de ApelacionesnotificaciónrecusaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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