Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 35, Exp. 13-1118, 18/02/2014
Expediente13-1118
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Felipe Medina, defensor de Gerson Javier Velasco Moreno, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte fundamentó su decisión en la falta de consignación de la copia de la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad, requisito indispensable para la admisión de la acción de amparo. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que la acción de amparo resultaba inadmisible debido a que la posible amenaza del derecho a la tutela judicial efectiva había cesado.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, esta Sala igualmente ha establecido la posibilidad de declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo en casos como el de autos. Así, en sentencia n.º 57, del 26 de enero de 2001, caso: Blanca Zambrano Chafardet, literalmente expresó lo siguiente: En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Felipe Medina, en su carácter de defensor del ciudadano GERSON JAVIER VELASCO MORENO, y, en consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión que dictó, el 30 de octubre de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosgarantíasconstitucionalesjurisprudencia

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