Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 35, Exp. 10-1066, 15/02/2011
Expediente10-1066
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Esmeralda Catalina Ramböck Contreras en representación de Laudy Esther Campo Arevalo, quien había solicitado la nulidad de un allanamiento y las actuaciones subsiguientes. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando inepta acumulación de pretensiones. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acumulación de pretensiones era inapropiada y que las denuncias debían ser presentadas ante órganos jurisdiccionales distintos.

Extracto de la motiva

La accionante de autos señala varias irregularidades supuestamente acaecidas en el asunto penal en el que resultó imputada por la presunta comisión de los delitos de detentación de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Concretamente, la parte demandante delata presuntas violaciones de orden legal y constitucional originadas por la práctica de un allanamiento en el Centro Comercial Imperio del Campo, ubicado en Yaritagua, estado Yaracuy, por parte de efectivos de la Guardia Nacional, así como también por actuaciones desplegadas por la representación del Ministerio Publico que conoció de ese caso y por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Respecto de la actuación de efectivos de la Guardia Nacional, entre otras denuncias, sostiene que los mismos no tenían una orden judicial de allanamiento al momento de ingresar al referido Centro Comercial y que, en fin, no se encontraban frente a alguno de los supuestos que legitiman la intervención de aquellos en un recinto como el que resultó allanado. Con relación a la actuación del Ministerio Público, en la solicitud de autos indicó que mismo “no presentó las actas procesales, sino solo el acta policial de la aprehensión” y “no presentó la cadena de custodia de las presuntas armas”. Asimismo, señaló que el Ministerio Público efectuó actuaciones a espaldas de su defendida, con lo cual vulneró el debido proceso reconocido en el artículo 49 Constitucional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, el 14 de septiembre de 2010, contra la decisión del 31 de agosto de ese mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo ejercida. 2.- CONFIRMA, la antedicha decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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