Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 35, Exp. 09-1188, 05/03/2010
Expediente09-1188
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carlos José Naranjo Hernández contra la sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala concluyó que no hubo violación al debido proceso ni al derecho a la defensa, ya que la misma jueza que recibió la apelación fue quien dictó la sentencia, lo que no requería notificación de avocamiento a las partes. Además, se determinó que las pruebas no fueron valoradas por falta de impulso procesal, lo que llevó a la declaración de improcedencia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la falta de avocamiento de la jueza María Camero Zerpa, lesionó su derecho a la defensa y el debido proceso y, que tal situación, le impidió, entre otras cosas, solicitar la constitución del tribunal con asociados. A tal efecto, esta Sala observa: En aras de verificar lo denunciado por el accionante y teniendo a la vista las copias certificadas de las actuaciones surgidas en el juicio que da origen a la presente acción de amparo constitucional, se desprende que a los fines del conocimiento de la apelación ejercida por el ciudadano Carlos José Naranjo Hernández contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fueron recibidas mediante auto del 19 de junio de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la misma Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza María Camero Zerpa, las actuaciones correspondientes, fijándose de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia.

Dispositiva

1) Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carmine Romaniello en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ NARANJO contra la sentencia dictada, el 9 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se confirma la declaratoria improcedencia in limine litis de la acción de amparo ejercida contra la sentencia dictada, el 21 de julio de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparodebido procesojuecespruebasarrendamientoscompetencia

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