Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 35, Exp. 07-0928, 19/02/2008
Expediente07-0928
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Deudelis Pastora Benite en representación de Willian Antonio Fajardo Rodríguez, contra una sentencia condenatoria del Juzgado Décimo itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala argumenta que la solicitud de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en los numerales 3 y 5 del artículo 18, lo que impide conocer de forma clara el hecho objeto de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Constata esta Sala que la solicitud de amparo interpuesta no cumple con los requisitos previstos en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos (Subrayado de la Sala). Al respecto, el artículo 19 eiusdem prevé lo siguiente: 'Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible' (Subrayado de la Sala). Con fundamento en ello, esta Sala debe ordenar a la parte accionante que haga señalamiento inequívoco a los requisitos establecidos en los numerales anteriormente indicados y, en fin, que corrija la solicitud de amparo en el sentido de que exprese los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada, el suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización, y la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, a los fines de poder identificar al sujeto considerado como agraviado al señalado como agraviante, y de conocer de forma clara, suficiente y concreta cuál es el hecho objeto de la acción de amparo y, finalmente, de dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se advierte al accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia, so pena de declarar inadmisible la presente acción. Así se declara...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Deudelis Pastora Benite R, actuando con el carácter de defensora del ciudadano Willian Antonio Fajardo Rodríguez, ambos identificados ut supra, contra la sentencia del 27 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al quejoso de autos a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de legitimación de capitales. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalessentencia condenatoriajuzgadolegitimación de capitalesdebido procesotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca