Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 35, Exp. 06-1491, 19/01/2007
Expediente06-1491
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Roberto Sanabria Manosalva, defensor del ciudadano Hernaris Ramón Ron Monroy, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para reexaminar decisiones ya agotadas en instancias anteriores y que el tribunal de juicio actuó dentro de su competencia al negar la libertad solicitada por la defensa. Se reafirma la importancia de que los jueces impulsen los procesos, especialmente en casos donde los acusados están privados de libertad.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Roberto José Sanabria Manosalva, actuando como abogado defensor del ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONROY, contra la decisión dictada el 4 de noviembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo presentada por el mencionado defensor, y en consecuencia, se CONFIRMA, el mencionado fallo.
Palabras clave
amparodebido procesolibertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionalestutela judicial efectiva