Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 35, Exp. 04-3059, 20/01/2006
Expediente04-3059
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no acepta la remisión para la revisión de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2004 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que se desaplicó el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en que la sentencia no se encuentra definitivamente firme, dado que el Ministerio Público intentó recurso de apelación contra la decisión que acordó la libertad del imputado Mo Yaoye.

Extracto de la motiva

La remisión efectuada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, del fallo mediante el cual desaplicó el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido al ciudadano Mo Yaoye, y que, ordenó, la prosecución del proceso penal por el procedimiento ordinario, obedece a la potestad de revisión por parte de esta Sala al tratarse de una sentencia en la que, por control difuso, se ejerció el control de la constitucionalidad. Ahora bien, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la potestad de esta Sala Constitucional para la revisión de los fallos de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República; no obstante dicha norma constitucional exige, como requisito sine qua non, que las decisiones que vayan a ser objeto de revisión se encuentren definitivamente firmes. Ello se colige de la letra del artículo en cuestión, que dispone esa facultad en los siguientes términos: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” (Subrayado de la Sala). Así las cosas, esta Sala hace notar que no puede revisar la constitucionalidad de un pronunciamiento jurisdiccional que desaplicó una norma jurídica, si no tiene la certeza de que está definitivamente firme.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión para la revisión de la sentencia que pronunció, el 28 de octubre de 2004, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio penal seguido contra el ciudadano Mo Yaoye, toda vez que no se encuentra definitivamente firme. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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