Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 35, Exp. 05-0058, 22/02/2005
Expediente05-0058
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores públicos de dos ciudadanos. La Sala determinó que, dado que los quejosos habían sido liberados antes de la presentación del desistimiento, no existía interés en continuar con la acción. La decisión de homologar el desistimiento fue revocada, y se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, fundamentándose en la normativa vigente que establece que la acción no puede ser admitida si ha cesado la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En consecuencia, vista la imposibilidad para desistir de la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto no se constata de las actas procesales que conforman el expediente la autorización expresa para desistir de la misma por parte de los Defensores Públicos, y dado que los quejosos no desistieron personalmente de ésta, esta Sala considera que el a quo no debió homologar el desistimiento planteado por los ciudadanos Sonia Dommar y Gerardo Roye, Defensor Público Septuagésimo Tercero (73º) y Defensor Temporal Septuagésimo Segundo (72º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, actuando en su condición de Defensores Públicos de los ciudadanos Leonardo Antonio Perdomo y Juan Carlos Castillo Baute, ya identificados, y en consecuencia, revoca la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2004 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se homologó el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA el fallo emanado de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que homologó el desistimiento de la acción de amparo ejercida por los ciudadanos Sonia Dommar y Gerardo Roye, Defensor Público Septuagésimo Tercero (73º) y Defensor Temporal Septuagésimo Segundo (72º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, actuando en su condición de Defensores Públicos de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO PERDOMO y JUAN CARLOS CASTILLO BAUTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.146.399 y 14.875.799, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 8 de noviembre de 2004 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; NIEGA el desistimiento interpuesto y; se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.