Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 35, Exp. 02-0431, 27/01/2004
Expediente02-0431
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 2.867, dictada el 3 de noviembre de 2003, presentada por el Gerente General de Suministros Campesinos, C.A. (SUCAM). La solicitud fue considerada improcedente, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, al no evidenciar ambigüedad ni oscuridad en la sentencia original que justificara una aclaratoria.

Extracto de la motiva

La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En el caso de autos, esta Sala observa que el texto íntegro de la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicado el 3 de noviembre de 2003, esto es, cinco (5) días después de celebrada la audiencia constitucional en la presente causa, y la parte actora presentó su petición el 4 de noviembre de 2003, oportunidad en la que se dio por notificada de la anterior decisión. En consecuencia, esta Sala Constitucional estima que al haber formulado la parte agraviante la solicitud de aclaratoria el mismo día que se dio por notificada del fallo, tal solicitud se considera oportuna, ya que se verificó dentro del lapso legal correspondiente, razón por la cual dicha solicitud resulta admisible, y así se declara.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 2.867 dictada por esta Sala el 3 de noviembre de 2003, efectuada por el abogado José Manuel Blanco Ponce, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.933, en su condición de Gerente General de SUMINISTROS CAMPESINOS, C.A. (SUCAM). Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaamparo constitucionalSUCAMComisión de SalvaguardaDecretoDefensoría del Pueblo

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