Sentencia N° 35 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 35, Exp. 02-0446, 29/01/2003
Expediente02-0446
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia nº 2.909 dictada por la Sala Político Administrativa que declaró consumada la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo. La ciudadana Lorena Milagros Torres de Domingos solicitó la revisión argumentando que la decisión vulneró sus derechos a la igualdad y al debido proceso. La Sala Constitucional determinó que la perención no debía aplicarse en este caso, ya que la inactividad procesal no era imputable a la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia nº 2.909, observó que la Sala Político Administrativa había declarado consumada la perención de la instancia, lo cual contraviene la interpretación vinculante sobre la figura de la perención. Se destacó que la inactividad procesal no era atribuible a la parte demandante, lo que implica que no se puede sancionar con perención a quien no tiene la posibilidad de actuar en el proceso. La Sala reafirmó que la perención debe ser considerada en función de la actividad de las partes y no de la inacción del tribunal, lo que lleva a la conclusión de que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1º CON LUGAR en derecho la revisión solicitada por los abogados Rodolfo Montero Navas y Juan Luis Lubo, actuando en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana Lorena Milagros Torres de Domingos, 2º ANULA la sentencia nº 2.909 dictada el 6 de diciembre de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención, y en consecuencia, extinguida la instancia, en el proceso referido al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada ciudadana contra el acto administrativo dictado por el Fiscal General de la República el 14 de marzo de 1997, mediante el cual se le notificó el término del ejercicio del cargo de Procuradora Vigésima Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, designada por el período constitucional iniciado en el año 1989; y 3º REPONE la causa al estado en que la Sala Político Administrativa resuelva sobre la acción ejercida.

Palabras clave

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