Sentencia N° 3499 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3499, Exp. 05-0700, 11/11/2005
Expediente05-0700
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Germán Salazar Medina, debido a la falta de legitimación de los apoderados judiciales. Se argumentó que el poder otorgado a los abogados no era suficiente para actuar en este tipo de procedimiento. La decisión se fundamentó en la falta de capacidad de los representantes para invocar la tutela constitucional, ya que el poder solo les facultaba para actuar en un proceso distinto.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se observa que la sentencia objeto de la presente apelación declaró inadmisible el procedimiento de amparo constitucional propuesto por los abogados Julio Dávila Cárdenas, Luis Aquiles Mejía Arnal y Javier Mejía Valery, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Germán Salazar Medina, contra la omisión del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a ejecutar la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas con competencia como tribunal de primera instancia en materia contencioso administrativa especial agrario, y con competencia como tribunal superior regional en materia de expropiación agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 171 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Esta Sala observa que, revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional y del acta levantada al efecto, como lo afirmó el a quo, los apoderados judiciales del accionante realizaron actuaciones procesales afirmando tener legitimación para ello, no obstante, el poder con que actuaron no es eficaz y suficiente, por carecer de la facultad para intentar acciones de amparo constitucional, por estar otorgado, únicamente, para actuar en la demanda de 'tercería intentada por la ciudadana Luz Marina Amaya Parada…así como también en el interdicto'. En este orden de ideas, puede concluirse que el poder con que actuaron los abogados Julio Dávila Cárdenas, Luis Aquiles Mejía Arnal y Javier Mejía Valery, es un poder especial, que únicamente faculta a los apoderados judiciales a actuar en los juicios allí enunciados. Por lo tanto, dichos abogados incurrieron en un error al pretender actuar como representante del ciudadano Germán Salazar Medina en el presente amparo constitucional, con fundamento en el poder especial que este último le otorgó, a los fines de que ejerciera la defensa de sus intereses en un proceso distinto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Javier Mejía Valery, afirmándose representante del ciudadano GERMÁN SALAZAR MEDINA, ya identificado, contra la decisión dictada, el 15 de marzo de 2005, por Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas con competencia como tribunal de primera instancia en materia contencioso administrativa especial agrario, y con competencia como tribunal superior regional en materia de expropiación agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 171 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, intentada contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas con competencia como tribunal de primera instancia en materia contencioso administrativa especial agrario, y con competencia como tribunal superior regional en materia de expropiación agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 171 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional contra la omisión del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.

Palabras clave

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